Tasa de Almacén Particular

 
Conforme dispone el Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, los Almacenes Particulares de Importación se pueden habilitar hasta por 90 días. Los primeros 30 ó 45 días son sin cargo, y los segundos 60 ó 45 quedan afectos a una tasa de interés que para el efecto da a conocer la Aduana mensualmente.
 
Tasa mensual para Enero de 2025 0.58 %
Tasa Diaria Resultante 0.018709 %
Origen Oficio Circular 01/02.01.2025