Admisión Temporal

 
Determinadas mercaderías pueden ingresar al país en Admisión Temporal, conforme se establece en el Artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. Esta Admisión Temporal puede ser autorizada por la Aduana con o sin pago de la tasa que establece el mencionado artículo. Si el interesado está dispuesto a cancelar la tasa, no requiere de Resolución previa de la Aduana para autorizar el régimen.
 
Tramo Desde (Días) Hasta (Días) Valor (%)
1 1 15 2.5
2 16 30 5
3 31 60 10
4 61 90 15
5 91 120 20
6 121 Superior 100