Tasa de Almacén Particular
Conforme dispone el Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, los Almacenes Particulares de Importación se pueden habilitar hasta por 90 días. Los primeros 30 ó 45 días son sin cargo, y los segundos 60 ó 45 quedan afectos a una tasa de interés que para el efecto da a conocer la Aduana mensualmente. | |||||||||
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